La cuestión ha sido muy tratada, pero ya se van aclarando los derechos que asisten al Agente de la Guardia Civil, como funcionario del Estado, cuando los daños que ha sufrido no pueden ser indemnizados por el reo, declarado insolvente en el Juzgado Penal.
Señalamos la Sentencia 328/2016 del TSJ Extremadura (Cáceres) dictada en el Recurso 625/2015 favorable a la indemnización por parte del Estado al Agente por establecerlo así el Ordenamiento jurídico, dictando el siguiente FALLO:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, en nombre y representación de don……… , contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 29 de septiembre de 2015, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 29 de septiembre de 2015, por no ser ajustada a Derecho.
2) Condenamos a la Administración General del Estado a abonar a la parte actora la cantidad de 660 euros.3) Este importe devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.
4) Condenamos a la Administración General del Estado al pago de las costas procesales causadas. Sólo procederá la práctica de la tasación de costas si existen partidas que procedan legalmente, conforme a los artículos 23.3 y 139.7 LJCA y los artículos 241.1 y 394.3 LEC.