Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Publicación: BOE nº 29 de 01/02/2018, p. 12715 a 12717 (3 páginas)
Orden HFP/84/2018, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de diciembre de 2017, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se resuelven expedientes de solicitud de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de diciembre de 2017. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.
Madrid, 19 de enero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos
Propuesta para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero; 162/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 168/2008, de 8 de febrero, y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
1. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
2. La concesión del expediente PO/1151/P05, Peugeot Citröen Automóviles España, S.A. está condicionada a su autorización por la Comisión Europea por lo que, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se procederá a notificar la ayuda a la Comisión y su concesión no será notificada individualmente al titular mientras no sea autorizada por esta.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
Tercero. Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda y Función Pública», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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