Estimó nuestro recurso interpuesto frente al Ayuntamiento de Linares, La Sentencia del Juzgado de lo contencioso admtvo. nº 1 de Jaén que fue confirmada por STSJA 2276/18 (Granada), anulando el acuerdo que aprobó un convenio urbanístico con una cláusula en la que se eximiía al Ayuntamiento de prestar servicios publicos obligatorios en los Llanos del Arenal.
Según el contenido del acuerdo cuya nulidad se insta, el Ayuntamiento de Linares en virtud de la cláusula 8ª del Convenio Urbanístico antes aludido no asumirá la prestación de servicios de ningún tipo, siendo los mismos así como el mantenimiento y conservación de cuenta de la Propiedad de los terrenos o en su caso de la Comunidad de Propietarios.
Tal acuerdo incurre en causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.2 de la todavía vigente LRJPAC, puesto que el Ayuntamiento demandado se
exime de los deberes que le impone la LBRL, pretendiendo derogar el contenido de normas con rango de ley algo que tiene completamente vedado.