El Código Penal vigente trata Las agresiones sexuales en los arts. 178 a 180.
El artículo 178 contiene el tipo básico: atentar contra la libertad sexual de otro utilizando violencia o intimidación. (1 a 5 años de prisión).
El art. 179 se refiere a cuando consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (6 a 12 años).
El tipo agravado es el del art. 180 cuando concurre alguna de las circunstancias que se relacionan en el mismo : a) cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; b) cuando los hechos se cometan por dos o más personas conjuntamente (coautoría); c) cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación; d) cuando el autor se haya prevalido de una situación de superioridad o parentesco, o e) cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos para amenazar o intimidar.
El ABUSO lo regula nuestro Código Penal en el art. 181 como la realización de actos contra la libertad sexual, sin consentimiento de la víctima, con penas de 1 a 3 años.