La sentencia de apelación revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén y estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comunidad de Vecinos de «Llanos del Arenal». La sentencia apelada desestimó la solicitud de la comunidad para que el Ayuntamiento de Linares (Jaén) brinde el servicio de transporte colectivo urbano en la barriada. El argumento principal de la sentencia apelada fue que el Ayuntamiento no tiene competencias sobre una carretera comarcal secundaria y que ya se presta un servicio de transporte a través de otra línea.
Sin embargo, la parte apelante argumentó que el Ayuntamiento está obligado a proporcionar el servicio de transporte colectivo urbano de acuerdo con la Ley 7/1985, y que la falta de una parada cercana a la barriada representa un riesgo para la seguridad de los residentes. La sala de apelaciones coincide con esta argumentación y establece que el Ayuntamiento debe prestar el servicio de transporte colectivo urbano en la barriada «Llanos del Arenal». Por lo tanto, se revoca la sentencia anterior y se anula el acto presunto de desestimación del Ayuntamiento, declarando la obligación de prestar el servicio de transporte colectivo urbano en la mencionada barriada.