INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES. ACTUALIZACIÓN

Es interesante no olvidar que estas referencias de valoración se utilizan también para otras indemnizaciones que no provienen de accidentes de tráfico.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado su Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se anuncian las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

De acuerdo con la citada resolución y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 y Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las cuantías indemnizatorias vigentes para este año 2023 han sido revalorizadas un 8,5%.

Así, las indemnizaciones por lesiones temporales (Tabla 3), por cada día de curación son las siguientes: ´

Por cada día de perjuicio personal particular muy grave = 119,03 €

Por cada día de perjuicio personal particular grave = 89,27 €

Por cada día de perjuicio particular moderado = 61,89 €

Por cada día de perjuicio personal básico = 35,71 €

Las indemnizaciones por cada intervención quirúrgica oscilan entre 476,10 € y 1.904,40€, según el grupo quirúrgico al que pertenece cada intervención.

De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la determinación del momento de la cuantía de las partidas resarcitorias se regirá por las siguientes reglas:

1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.

4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Contacta con Nosotros

Estamos Especializados en Derecho Administrativo, Civil y Penal, si tiene cualquier duda o consulta puede contactar con nosotros a través de nuestro Formulario de contacto, correo electrónico o teléfono. Gracias por su confianza