La expropiación forzosa no pasa de ser una compraventa entre la Administración Pública y el propietario expropiado, si bien, no hay que perder de vista que se trata de una compraventa FORZOSA, nunca voluntaria.
La libertad va unida a la propiedad, a la libertad de tener bienes como propios o no tenerlos para el desarrollo personal o proyecto vital, de ahí las limitaciones, en los Estados de derecho y democráticos, a ser privado de los bienes propios si no es mediando la correspondiente indemnización.
En nuestro derecho español se introduce con la Ley de 17 de julio de 1836, y se incluyó en las leyes del Régimen dictatorial del General Franco y pasa a la actual Constitución en su artículo 33.3: «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
La Ley de Expropiación Forzosa es de 16 de diciembre de 1954 y la desarrolla un Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957).
Interesa destacar que, por una parte, supone un poder de la Administración capaz de cesar la propiedad o situación patrimonial de los administrados, pero su regulación y procedimiento consta de suficientes garantías para los administrados que sufren la violenta intromisión en su patrimonio, como para poder defenderse de ella convenientemente, tanto en el momento de la Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, como después al momento de acta previa de ocupación y al posterior momento de determinación de justiprecio, si es que se llega al mismo.