Tramitación de expropiaciones – Despacho Cruz Cabrera Abogados

¿ Cuándo se produce la expropiación ?

La expropiación se da cuando la Administración Pública quita a una persona la propiedad de un bien o un derecho a cambio de entregarle una indemnización. Según el artículo 17 de la Constitución Española, la propiedad es inviolable, y sólo puede privarse a alguien de ella por medio de una sentencia fundada en ley.

Poniendo un caso de ejemplo, en Bedmar, un grupo de vecinos, ya protestaron ante el ayuntamiento para reclamar sus indemnizaciones por unos terrenos expropiados para ampliar el polígono industrial. / de esos propietarios no estaban de acuerdo con el importe de dicha indemnización y ello llevó a una batalla judicial. En 2.012 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les dio la razón, fijando dicho importe en la recepción de 1,5 millones de euros. 

El ayuntamiento dice que esa cifra es muy alta y, a cambio, les ha ofrecido pagarles con terrenos ya urbanizados.

¿Dónde se publican las expropiaciones?

A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas.

¿Cómo se puede expropiar un terreno?

El artículo 94 de la misma ley establece que la expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, ésta deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y la indemnización.

¿Cómo funcionan las expropiaciones?

La expropiación «consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante la indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio».

¿Cómo se puede expropiar una propiedad?

Una expropiación puede realizarse siguiendo motivos económicos, políticos o de interés social. Debe estar recogida en el marco legal del país, de modo que puedan evitarse posibles abusos de poder por parte de los gobernantes.

¿Cuáles son los requisitos para la expropiación?

Para que se de pauta a la expropiación es necesario que exista una causa de utilidad pública, estas se encuentran en la Ley de Expropiación en su artículo primero,​ entre las cuales se encuentran la construcción de calles, las calzadas, los puentes, las obras de infraestructura publica, etc.

¿Quién realiza la expropiación?

El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede.

¿Cuándo se admite que el Estado puede expropiar una propiedad?

La disposición legislativa es amplísima: “pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no” (art. 4).

¿ Quién ejerce la expropiación ?

Artículo 23º – La acción corresponde únicamente al propietario expropiado y a sus herederos. Se ejerce contra el expropiante, o contra éste y los terceros a quienes hubiere sido transferido el bien.

Dentro de este apartado debemos tener en cuenta el término EXPROPIACIÓN FORZOSA, la cual viene muy bien explicada en este vídeo https://www.youtube.com/watch?v=aW0fadYccX8.

¿Cuándo El Gobierno puede expropiar los bienes de una persona?

ARTICULO 4º — Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la «utilidad pública», cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.

¿ Qué hacer cuando te quieren expropiar ?

Las personas que enfrentan una violación de sus derechos de propiedad por parte del gobierno deben considerar solicitar la asistencia de un abogado. El primer paso es encontrar a un abogado especializado en la ley de bienes raíces en su área.

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