En nuestro Ley del Suelo Andaluza, llamamos la antención desde nuestra página a la especialidad de procedimiento cuando acoge diferente zonificación en usos destinados a parques y jardines, o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública
En estos casos la Ley Andaluza (Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. LOUA) entiende que por el contenido de la modificación pretendida merece una garantía añadida y así, en su artículo 36.2.C) 2ª establece un trámite preceptivo como lo es el previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Ni que decir tiene que con ello se alarga aún más el procedimiento de aprobación de la modificación de planeamiento, pero, también es cierto que, es habitual que el trámite no se alargue más allá de unos 30 días, con lo que el Órgano Consultivo de Andalucía no supone especial obstáculo temporal a la tramitación de modificaciones de planeamiento con los indicados contenidos; y por otro lado, hay que entender que la obligación del trámite consultivo está más que justificado atendiendo al objeto de procedimiento que se trata.